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Declaración por una educación con enfoque de igualdad de género en el Perú

Como institución que defiende los derechos de nuestra niñez y adolescencia, manifestamos nuestro rechazo a la posibilidad de eliminar el enfoque de igualdad de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación.

25-06-2018 | Taller de revisión y aportes respecto al tratamiento del enfoque de género en el material educativo proporcionado por el MINEDU

DECLARACIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y PERSONAS PARTICIPANTES

Ante la posibilidad de eliminar el enfoque de igualdad de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación, y la vulneración de los derechos de 8 millones 600 mil estudiantes, las organizaciones de la sociedad civil y profesionales independientes que conformamos la Alianza por la Educación Sexual Integral ¡Sí Podemos! [1]; exigimos:

  1. Que el MINEDU asuma su rol rector en Educación, que implica la aplicación de los enfoques de igualdad de género, derechos humanos e interculturalidad para prevenir la violencia, la discriminación contra niñas, niños y mujeres, y mejorar la calidad de vida de todas y de todos; cumpliendo su finalidad de acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Educación, y garantizando el derecho a una educación integral y de calidad para todos.
  2. Que el Estado peruano, de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, cumpla con garantizar una educación de calidad, con igualdad de género, y con un enfoque integral de la sexualidad y basada en evidencia científica. Con ello responderá desde su rectoría y competencias, a reducir las profundas desigualdades entre hombres y mujeres que existen en nuestra sociedad, en la que a pesar de los avances existentes, aún persisten brechas, siendo entre las más urgentes de revertir el que un 68% de las mujeres alguna vez unidas ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja o ex pareja en algún momento de su vida (ENDES 2016); el tercer lugar que el Perú ocupa a nivel mundial en violaciones sexuales, y el incremento del feminicidio, con 2,322 víctimas y 1003 tentativas entre los años 2009 y 2017 [2].
  3. Que el Estado peruano cumpla los Compromisos Internacionales que lo obligan a implementar políticas públicas educativas que contribuyan a eliminar las desigualdades de género; tales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) vigente desde el 12 de octubre de 1982; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente desde 199; la Declaración Ministerial por la Educación Integral de la Sexualidad; además de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otros.
  4. Que se asigne el presupuesto público requerido para una eficaz implementación de las políticas y planes nacionales, tales como: el Proyecto Educativo Nacional al 2021, la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nro. 00008-2012-PEI/TC [3], el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021 – Decreto Supremo Nro. 008-2016 MIMP, el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, entre otros.
  5. Que todos los Sectores del Estado articulen sus políticas en correspondencia a los enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad, con una posición pública favorable al cumplimiento de los compromisos internacionales, las políticas y los planes nacionales.
  6. Que se garantice una formación docente integral que incluya la educación sexual integral con enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad, con pertinencia cultural, utilizando recursos, metodologías y herramientas actualizadas, adecuadas al contexto territorial, y que responda a los distintos niveles educativos de los y las estudiantes.
  7. Que se cumpla con desarrollar materiales educativos pertinentes que den cuenta de los criterios pedagógicos para responder a las necesidades de aprendizaje y que permitan al personal docente contar con herramientas para generar espacios educativos que fomenten el pensamiento crítico y la toma de decisiones autónomas e informadas de las y los estudiantes, incluyendo a padres y madres de familia.
  8. Que el Ministerio de Educación supervise la implementación del enfoque de igualdad de género y la educación sexual integral en los instrumentos de gestión e instrumentos pedagógicos; además de informar y difundir a otras instancias involucradas y especializadas.

Por lo expuesto, exigimos al Ministerio de Educación una posición firme y de rechazo a la eliminación del enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, el respeto irrestricto de la laicidad de las políticas educativas, rechazando la injerencia de criterios confesionales y religiosos, sin perjuicio del respeto de la diversidad de cosmovisiones, expresiones de la espiritualidad y religiosidad de todo el pueblo peruano, pero anteponiendo a éstas, los estándares universales de derechos humanos como corresponde a las políticas públicas en un Estado laico y moderno.

Finalmente, consideramos que es urgente que la sociedad contribuya a que las familias y las escuelas sean espacios de socialización y aprendizajes seguros e inclusivos, por lo que desde la Alianza por la Educación Sexual Integral ¡Sí Podemos! nos mantenemos vigilantes para que el Estado peruano garantice a los 8 millones 600 mil escolares del país, el derecho a una educación de calidad y para la igualdad de género.

[1] Alianza Por la Educación Sexual Integral ¡Sí Podemos!, integrada por INPPARES, Movimiento Manuela Ramos, CMP Flora Tristán, Asociación Kallpa, CEPESJU, APROPO, Amnistía Internacional, Instituto de Educación y Salud, Católicas Por el Derecho a Decidir, Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, Sociedad Peruana de Adolescencia y Juventud, Red Interquórum y Lesbianas Independientes Feministas Socialistas. A título individual: Rodolfo Herrera y Angela Sebastiani.

[2] De acuerdo a las estadísticas del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP.

[3] Que protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas de 14 y menores de 18 años de edad, declarando inconstitucional el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por la Ley N°28784