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Cumplimiento de la Ley de Radio y Televisión N° 28278

Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión

La Ley de Radio y Televisión N° 29278, establece en su artículo II, doce principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, los cuales están ordenados alfabéticamente:

a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. 

b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. 

c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. 

d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial. 

f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. 

g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.

h) La promoción de los valores y la identidad nacional. 

i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. 

j) El respeto al Código de Normas Éticas. 

k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. 

l) El respeto al derecho de rectificación.

Situación de los Códigos de ética (2020-2021)

La Ley de Radio y Televisión en su artículo 34° hace referencia a  los códigos de ética y dispone lo siguiente:

“El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia. Los titulares del servicio de radiodifusión o quienes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847”.

A pesar de la importancia de los códigos de ética, no todos los medios de comunicación cuentan con ellos, el Informe sobre Cifras de radio y televisión 2020 realizado por Concortv señaló que solo un 9% de los titulares de televisión presentaron códigos de ética, para el último informe 2021 la cifra se a incrementado un poco mostrando que en la actualidad  un 11%  de los titulares de televisión han presentado códigos de ética. El porcentaje mayor de ambos años (2020 91%; 2021 89%), se evidencia en los titulares de televisión que no han presentado códigos de ética y solo se acogen al código del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En la radio el panorama no cambia, en el 2020 el 14% de los titulares de radio presentaron códigos de ética, mientras el 86% no presentó sus códigos de ética, para este año 2021, el 15% de los titulares de radio presentaron códigos de ética y el 85% no presentó y solo se rigieron a los códigos del MTC.

Situación del Horario Familiar

Un eje importante dentro de la Ley de radio y Televisión también es el Horario Familiar, este está establecido en el artículo 40° de la ley mencionada:

Artículo 40° Horario Familiar

“La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas”.

Artículo 41º.- Clasificación de los programas 

Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.

Artículo 42º.- Advertencia de los programas 

Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos.

Pese a que en el año 2004 se aprobó la Ley de Radio y Televisión, y en el año 2006 los Códigos de Ética del MTC, todavía los medios de comunicación en reiteradas ocasiones no cumplen con el Horario Familiar, ni con los Códigos de Ética, que son los que regulan sus contenidos.

A través de este vídeo, Marisol Castañeda, Presidenta de A.C.S.Calandria e impulsora del Observatorio de Medios, hace un análisis sobre la situación de la Ley de Radio y Televisión además de la evaluación de los nuevos códigos de ética propuestos.

Mira el siguiente video

Pese a esta norma vigente desde el año 2004, todavía en los medios de comunicación se evidencian vulneraciones a los principios mencionados en líneas anteriores. Los dos siguientes casos que se han dado por en este último año, ejemplifican la vulneración que se comete a los principios de esta ley:

CASO CARLONCHO

El 25 de febrero del 2021 el conductor de radio Carloncho, en su programa “El Show de Carloncho” emitido por RADIO MODA, comparó a las mujeres con platos de comida y trozos de carne, esto luego de que uno de sus oyentes le recordara el romance que vivió con una de sus ex parejas. En este caso se vulneraron los siguientes principios:

1) Estos comentarios se difundieron en Horario Familiar, cuando la Ley en el artículo 2° señala como principio: g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.

2) Este comentario denigró a las mujeres y las redujo a platos de comida y trozos de carne, faltando así al principio que señala: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. 

CASO FEMINICIDIO 

El 02 de mayo, el programa “Punto Final” del canal de televisión Frecuencia Latina, emitió aproximadamente a las 09:50 p.m. un informe periodístico sobre el caso de un feminicidio en Surco, detallando morbosamente, una y otra vez, a través de las confesiones del feminicida cómo la víctima fue cercenada. La emisión vulneró los siguientes principios:

1) La nota periodística se difundió en Horario Familiar, cuando la Ley en el artículo 2° señala como principio: g) la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.

2) La nota periodística no cumplió con el principio de i) Responsabilidad social que tienen los medios de comunicación, dramatizando el suceso y tratando la información de manera sensacionalista, sobre todo en temas tan delicados como es el de la violencia de género.

CASO: COMENTARIOS DE CONDUCTORA DE “EN BOCA DE TODOS” QUE CULPABILIZA A VÍCTIMA DE VIOLENCIA

El 06 de julio, durante el programa “En Boca de Todos”, la conductora Tula Rodríguez mencionó que tanto John Kelvin como su esposa Dalia Durán eran culpables. La conductora, culpabilizó a la víctima por tener cuatro hijos y no detener la relación. El experto psicólogo lejos de contextualizar la violencia de género, señala que la víctima está adaptada a la relación con su pareja.

El programa vulneró las siguientes leyes:

  • La Ley 30364 (D.S. 009-2016-MIMP) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Reglamento artículo 125 que manifiesta los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas.
  • La ley de radio y la televisión N° 28278 – Código de ética 2021, artículo 5, el cual señala la Responsabilidad social de los servicios de radiodifusión y principios que rigen su actividad. Los servicios de radiodifusión  contribuyen  a la formación ética, cívica,  cultural  y tecnocrática  de la  sociedad mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona y su dignidad:
  • La defensa de la persona y el respeto a su dignidad, en especial  la defensa de los  derechos,  la  libertad  y dignidad  de las  personas  víctimas  de  violencia  o discriminación.
  • La cultura de  paz y no violencia,  que  promueve valores  y actitudes  que rechaza  todo  tipo  de violencia  y discriminación, afirma la vida,  la  libertad individual,   la   libertad  de  pensamiento,   la  solidaridad,   la  igualdad  entre hombres y mujeres y en general aquellos  derechos a que se refiere el Título I  de la Constitución  Política del Perú.
  • Cumplimiento de la ley de radio y televisión, en cuanto a los principios de la radiodifusión que velan por la dignidad de las personas víctimas de violencia, se puede deducir que en este caso se la expone al juzgamiento público y revictimización. Si bien se dice rechazar la violencia desde la argumentación la justifica asignándole a la mujer la responsabilidad de no detenerla, sin brindar un análisis de las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres.