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El Observatorio de Medios se pronuncia por el tratamiento informativo del caso de feminicidio en Surco

03-05-2021 | El pasado 02 de mayo, el programa “Punto Final” del canal de televisión Frecuencia Latina, emitió aproximadamente a las 09:50 p.m. un informe periodístico sobre el caso de un feminicidio en Surco, detallando morbosamente, una y otra vez, a través de las confesiones del feminicida cómo la víctima fue cercenada. Ante esto, el Observatorio de Medios iniciativa de la A.C.S Calandria y del Concortv manifiestan lo siguiente:

● El Observatorio de Medios, rechaza totalmente el tratamiento sensacionalista y morboso que se le ha dado a este caso de feminicidio que solo busca espectacularizar la noticia de violencia de género.

● La radio y la televisión deben cumplir los principios de radio y difusión establecidos en la Ley de Radio y Televisión N° 28278. “Punto Final” ha vulnerado este principio:

1) Difundiendo este tipo de tratamiento en Horario Familiar, cuando la Ley en el artículo 2° señala como principio la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.

● La radio y la televisión deben ser cumplir con la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Ley N° 30364. “Punto Final” ha vulnerado este artículo:

Artículo 46.-Obligaciones generales de los medios de comunicación

“Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Reglamento Ley 30364 (D.S. 009-2016-MIMP)

Los medios de comunicación contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar y la enfocan como una violación de los derechos humanos que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las víctimas.

● El Observatorio de Medios hace un llamado a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., integrante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión para que evalúen los contenidos informativos que difundan, así mismo, se les pide cumplir con La Ley de Radio y Televisión, con Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y con los códigos de ética que contribuyen a proteger y respetar los derechos fundamentales así como los valores nacionales que se reconoce en la Constitución Política del Perú.

● Del mismo modo, se hace un llamado a la comisión de ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión para que actúe respecto a este caso e interponga las medidas necesarias que se deban tomar para evitar que situaciones como estas se vuelvan a repetir en los medios de comunicación.