Alerta – Tratamiento del feminicidio en Jicamarca por Cuarto Poder

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El domingo 22 de agosto el programa Cuarto Poder del canal de América Televisión, emitió un caso de feminicidio a una adolescente en Jicamarca, que lejos de contextualizar el hecho, atentó contra la privacidad, identidad de la víctima y fomentó el morbo al detallar los hechos y mostrar la escena del crimen.

La forma en la que se presentan los hechos no cuida la identidad de la víctima, más aún siendo menor de edad, según el artículo Nº 124 del reglamento de la Ley Nº 30364, los medios de comunicación están prohibidos de revelar la identidad de una menor de edad o consignar información e indicios que la revelen. También se observa que, en más de una ocasión en el reportaje, se menciona la condición de psicópata del asesino, lo cual puede incidir en la valoración de su responsabilidad. No hay justificación para la violencia contra las mujeres.

El tratamiento del caso no ayuda a cuestionar el problema de violencia de género, solo fomenta el morbo. Además, durante la presentación del caso no se presentaron los números de emergencia a los que una mujer puede recurrir en caso los necesite.

Los medios de comunicación deben recordar que el Reglamento de la Ley 30364, establece pautas para el buen tratamiento de la violencia contra la mujer:

  1. Informan de manera integral sobre la problemática.
  2. La información que brindan debe ser veraz, completa, y mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada, y destacan que en ningún caso estas conductas tienen justificación.
  3. Respetan el derecho de las víctimas a guardar silencio y a salvaguardar su intimidad
  4. Contribuyen a velar por la integridad personal de la víctima y no exponerla a los juicios y/o prejuicios de su comunidad, para ello procura referirse a ellas con iniciales o seudónimos.
  5. Acompañan las noticias con la información de las instituciones a las que las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo.
  6. Evitan la revictimización durante la entrevista a la víctima o presentación de la problemática.

Recordar que el Nuevo Código de Ética en su artículo 10 Tratamiento de información relativo a la violencia, establece que los titulares de radiodifusión deben observar las pautas y obligaciones señaladas en el artículo 125 del Reglamento de Ley 30364.

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