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20-08-2020 | El viernes 14 de agosto, la comisión de transportes y comunicaciones del Congreso de la República sesionó para discutir la propuesta de ley N°5840-2020, Ley que regula la publicidad estatal.
Dicha propuesta de ley tiene como finalidad regular la publicidad estatal, bajo el entendido que es un instrumento que permite el derecho a la información por parte de la ciudadanĆa respecto a las polĆticas, programas y servicios que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno.
La Asociación de Comunicadores Sociales Calandria estuvo presente en ese debate, aportando en la elaboración de una propuesta que garantice el derecho a una comunicación de calidad del ciudadano y no el protagonismo de las autoridades de turno.
Marisol CastaƱeda, presidenta de ACS Calandria inició su participación seƱalando que algunas oficinas de comunicación de las instituciones pĆŗblicas confunden los conceptos y estrategias de comunicación, centrĆ”ndose mĆ”s en la imagen de la autoridad de turno y menos en la relación con la ciudadanĆa. Entonces, desde este enfoque, conseguir titulares, cobertura mediĆ”tica y publicidad de la autoridad de turno es un objetivo que orienta su quehacer.
En este sentido, colocar temas de discusión de interĆ©s ciudadano en la agenda pĆŗblica, brindar información a la ciudadanĆa para que pueda participar, tomar decisiones, ejercer sus derechos, acceder a servicios o iniciar aprendizajes para el cambio de comportamientos a favor de su desarrollo no es relevante, aunque sea un derecho ciudadano.
Por lo anterior, parte de la discusión es repensar ĀæcuĆ”l es el rol de los comunicadores en el Estado?, ser relacionistas pĆŗblicos de la autoridad de turno o, por el contrario, mediadores en la necesaria relación entre las autoridades y ciudadanos. En esta lĆnea, la formación y desempeƱo de los comunicadores en su calidad de servidores pĆŗblicos debe revisarse para garantizar que se cumplan con diversas funciones no solo de relacionista pĆŗblico o periodista.
Sin desmedro de lo anterior, se observaron varios aspectos a mejorar en la propuesta presentada, que ayudarƔn a fortalecer su diseƱo de manera integral.
1.- La propuesta debe definir con claridad el concepto de publicidad estatal, quĆ© prĆ”cticas incluye y cuĆ”les no. Lo anterior es sumamente importante porque en la prĆ”ctica se suele confundir publicidad con comunicación y dentro de ello, acciones educativas o de sensibilización a la ciudadanĆa. Podemos observar que algunas veces bajo el rubro de publicidad, los ministerios incluyen, por ejemplo, material de difusión sobre los derechos del adulto mayor, información sobre los servicios de prevención, etc., que son acciones comunicativas que ayudan al ejercicio de derecho ciudadano. En las Ć©pocas de austeridad estatal o incluso de la llamada ley Mulder el gobierno suspendió acciones de ese tipo limitando el derecho de los ciudadanos al acceso a información de calidad sobre programas y servicios. Sin embargo, seguimos viendo cómo en cada cambio de gobierno municipal, las calles en los distritos se llenan de paneles que anuncian obras y refacciones con la firma del nuevo (a) alcalde (sa), sin que ello sea motivo de censura.
2.-En la exposición de motivos 1.7 se plantea la necesidad de descentralizar la publicidad estatal, lo cual es positivo. Fortalecer los medios de comunicación regionales y locales, no solo es incorporar un enfoque descentralizado sino intercultural, que revalora su rol en la generación de identidades regionales; superando asà una distribución a veces injusta de la pauta publicitaria.
Ello sucede, a pesar de que muchos medios en las regiones tienen el alcance, impacto y presencia cotidiana ante los pĆŗblicos a los que se desea llegar. MĆ”s aĆŗn, sabemos que en un paĆs pluricultural como el PerĆŗ no son posibles campaƱas nacionales, sino que Ć©stas deben ser descentralizadas con enfoque intercultural. Sin embargo, se contrata medios de alcance y cobertura nacional siguiendo criterios tĆ©cnicos como el rating, en desmedro de medios regionales que, a veces, no entran en dicho registro y medición.
Entonces es necesario afirmar que la inclusión de los medios locales y regionales no solo responde a un enfoque descentralista e intercultural sino comunicativo; pues, finalmente nos interesa llegar a aquel ciudadano, y la mejor forma es utilizando los canales y medios mÔs cercanos a ellos.
3.- En el artĆculo 4° llama la atención que se seƱale a personas naturales como potenciales sujetos de contrato para publicidad estatal. Esta formulación puede prestarse a dos interpretaciones: a) los titulares de los medios de comunicación, que muchas veces no son empresas o corporaciones sino personas naturales que obtienen la licencia, b) los concesionarios que son profesionales que alquilan horas de programación -para programas informativos o de entretenimiento- aunque difĆcilmente 6 horas de programación.
Es importante aclarar y plantear la terminologĆa adecuada, pero mĆ”s aĆŗn reafirmar la necesidad de fortalecer a los medios de comunicación, no las personas desvinculadas de las responsabilidades que traen los principios del uso de los medios.
4.- En el artĆculo 5°, inciso 5.2 se reseƱan los criterios de selección de los medios de comunicación, volviendo a establecerse el criterio tĆ©cnico, al cual consideramos debe complementarse con el criterio comunicativo. Sin embargo, la principal observación es que este aspecto debe articularse y fortalecerse con lo planteado en la Ley de Radio y Televisión.
Por ejemplo, los medios seleccionados deben tener su proyecto de comunicación actualizado, el código de Ć©tica elaborado y difundido, sin sanciones y quejas de la ciudadanĆa. AdemĆ”s, ejercer una ciudadanĆa corporativa estando al dĆa en sus tributos al estado, no debe contratarse aquellos que tienen deudas con el estado.
5.- Sin desmedro de lo anterior, sabemos que la publicidad estatal si bien se asigna a medios de comunicación, se coloca a lo largo de la programación sea informativa, de entretenimiento, cultural. Es decir, hablamos de medios de comunicación, pero la publicidad termina auspiciando o asociĆ”ndose a programas especĆficos. Por lo anterior, es importante garantizar que los recursos de todos los peruanos no terminen auspiciando o fortaleciendo a programas que enarbolan la violencia, refuerzan representaciones y estereotipos discriminadores como parte de sus contenidos. Por ello, un criterio de selección debe ser que el medio, la programación y la pauta seleccionada se asigne a aquellos programas que contribuyan a los principios de la radiodifusión; garantizar la dignidad de las personas, contribuir a los derechos de NNA, evitar la violencia y en general promover la educación y la Ć©tica en el paĆs.
6.- El artĆculo 6° seƱala que la distribución de la pauta publicitaria se darĆ” a diferentes tipos de medios: educativos, comerciales y comunitarios. SerĆa mĆ”s preciso mencionar medios con licencia educativa, comunitaria y comercial. Sin embargo, es necesario mencionar que esta tipologĆa excluye a la prensa, medios digitales, redes sociales, medios de universidades pĆŗblicas y medios como TV PerĆŗ o Radio Nacional, cuya situación no se menciona.
7.- En el artĆculo 8° se seƱala que queda prohibida la publicidad cuyo contenido exprese el nombre, figura, cargo, logo o caricatura del funcionario o autoridad. Lo cual es acertado. Sin embargo, serĆa necesario un artĆculo especĆfico de cómo debe o no operar la publicidad estatal en Ć©poca electoral, especialmente de aquellas autoridades que van a la reelección y muchas veces utilizan los recursos del estado para hacer propaganda de sus logros o contratan publicidad a cambio de cobertura periodĆstica.
8.-Es importante recordar que la actual Ley de Radio y Televisión indica que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, y demĆ”s dependencias del Estado, deben publicar en el portal del Estado Peruano, en su pĆ”gina web institucional y comunicar al Congreso de la RepĆŗblica y la PCM, los contratos con los medios de comunicación, las tarifas a las que estĆ”n sujetos, la duración de los espacios contratados, los criterios de selección y demĆ”s elementos complementarios. Consideramos que dicha información tambiĆ©n deberĆa estar en las pĆ”ginas web de los medios de comunicación.
En ese sentido, velar por el cumplimiento y prƔctica de transparencia institucional debe ser una prƔctica en la que los ciudadanos debemos estar alertas para garantizar que los recursos del Estado (que son nuestros) se inviertan adecuadamente.
Finalmente, desde ACS Calandria, saludamos la iniciativa de iniciar el debate de la publicidad estatal, pero recordamos que es necesario ampliar la discusión en el marco de una polĆtica de comunicación del Estado. En ese marco, la agenda pendiente se refiere a la actualización de la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Medios PĆŗblicos, regulación de la programación en la seƱal por cable, la inclusión digital, entre otros aspectos que requerimos para garantizar nuestro derecho a una comunicación de calidad.